Atribuciones
del Alcalde
Ejercer la representación legal del gobierno autónomo
descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el
procurador síndico; Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal; Convocar y presidir con voz y voto
dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá proponer el
orden del día de manera previa; Presentar proyectos de ordenanzas al concejo
municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado
municipal; Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito
de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; Dirigir la
elaboración del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial,
en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los
gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad,
interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y
de otros actores del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las
sesiones del consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de
las instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la
ley; Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma
presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de
ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos
señalados en este Código La proforma del presupuesto institucional deberá
someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación; Decidir el
modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de
urbanismo y las correspondientes obras públicas; Resolver administrativamente
todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del
concejo, la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo
descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección,
procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción
del gobierno autónomo descentralizado municipal; Distribuir los asuntos que
deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo municipal y señalar el plazo
en que deben ser presentados los informes correspondientes; Sugerir la
conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento
del gobierno municipal; Designar a sus representantes institucionales en
entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el
gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o
vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus
competencias; Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al
gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley Los convenios
de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán
autorización del Concejo, en los montos y casos previstos en las ordenanzas
cantonales que se dicten en la materia; La aprobación, bajo su responsabilidad
civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias,
suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en
asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente
declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y
subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras
públicas ni la prestación de servicios públicos
El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre
dichos traspasos y las razones de los mismos; Dictar, en caso de emergencia
grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar
cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido
adoptarlas, para su ratificación; Coordinar con la Policía Nacional, la
comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la
formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados
sobre prevención, protección, segundad y convivencia ciudadana; Conceder
permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias
urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y
ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en
las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural respectivo; Organización y empleo de la policía municipal en
los ámbitos de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley; Integrar
y presidir la comisión de mesa; Suscribir las actas de las sesiones del concejo
y de la comisión de mesa; Coordinar la acción municipal con las demás entidades
públicas y privadas; Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad,
coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos; Resolver
los reclamos administrativos que le corresponden; Presentar al concejo y a la
ciudadanía en general, un informe anual escrito, para su evaluación a través
del sistema de rendición de cuentas y control social, acerca de la gestión
administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás
obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en
su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren
cumplido los planes y programas aprobados por el concejo; Solicitar la
colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones; Las
demás que prevea la ley.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas
Artículo 10.- nos indica que la planificación nacional es
responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del
Plan Nacional de Desarrollo Para el
ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá
disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y
territorialmente De manera
complementaria se define que al gobierno central le corresponde la
planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus
competencias exclusivas.
Artículo 12.- instaura que la planificación del desarrollo y el
ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos
descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios
y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles
de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa.
En el Artículo 30.- establece que le corresponde al ente rector de
la planificación nacional establecer los mecanismos, metodologías y procedimientos
aplicables a la generación y administración de la información para la
planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia.
El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su Art.
36.- define que la estrategia Territorial
Nacional (ETN) es [… ] la expresión de la política pública nacional en el
territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional,
que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el
ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, sus grandes
infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los
grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre
la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional
de Desarrollo.
Artículos 41 y 42, dispone que los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial son instrumentos de planificación que contienen las
directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de
las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada
y articulada del territorio, para lo cual se deben observar determinados
contenidos mínimos.
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión de Suelo
El Art. 15.- dispone que los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial vinculan a la administración pública y son orientativos para los
demás sectores, salvo los Planes de Uso y Gestión del Suelo y sus planes
complementarios, que serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las
personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas.
Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo
Su Art. 6.- dispone que las decisiones incluidas en los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial formulados y aprobados por los gobiernos
autónomos descentralizados y sus correspondientes Planes de Uso y Gestión del
Suelo, en el caso de los municipios y cantones, y en los planes
complementarios, deberán observar lo establecido en los instrumentos de
planificación nacional según corresponda y de manera articulada al Plan
Nacional de Desarrollo vigente y la Estrategia Territorial Nacional, así como
los planes sectoriales y otros instrumentos del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda, en el marco
de las competencias de cada nivel de gobierno.
La propuesta del presente Plan de Trabajo se enmarca en la Ley de
Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en su Art. 15.- Define la
Naturaleza jurídica de los instrumentos de ordenamiento territorial. Los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial vinculan a la administración pública y
son orientativos para los demás sectores, salvo los planes de uso y gestión de
suelo y sus planes complementarios, que serán vinculantes y de obligatorio
cumplimiento para las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o
mixtas.
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana LOPC
Esta Ley respecto a la participación local dispone que en todos
los niveles de gobierno existan instancias de participación con la finalidad de
elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía.
Así se tiene que las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación
de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se
ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria. Constitución (Art. 95.-).
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, específica los principios de
plurinacionalidad, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad
información y transparencia y, pluralismo.
La máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de
la convocatoria que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos,
nacionalidades y sectores sociales, con equidad de género y generacional. Las
delegadas y delegados de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo,
serán designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales.
Mecanismos de participación LOPC (Arts.72.-y80.-)
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