Competencias

 


La propuesta del presente Plan de Trabajo se enmarca en el Código Orgánico de Administración Territorial Autonomía y Descentralización según lo que se determina. Los artículos 32 a), 42 a), 55 a), 65 a); y, 85, regulan las competencias exclusivas de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, municipales, parroquiales, respectivamente, en dichos artículos se dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deberán planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo de su jurisdicción y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, Cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.

 

INTERRELACIÓN DE COMPETENCIAS POR EJE DE DESARROLLO

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Objetivos 5, 14, 16

Objetivos 2, 3, 13

Objetivos 5, 6, 7, 9, 15

Objetivos 2, 6, 9, 11, 13

INSTITUCIONAL

ECONOMICO

SOCIAL

TRANSICIÓN 

ECOLÓGICA

Planificación

Ordenamiento territorial

Uso y gestión del suelo

Derechos

Participación ciudadana

Finanzas

Cooperación internacional

No reembolsable

Fomento productivo

Turismo

Vialidad

Riego y drenaje

Patrimonio cultural

Agua potable y saneamiento

Protección integral de derechos

Protección, socorro y extinción de incendios

Gestión ambiental

Áridos y pétreos

Desechos solidos

TTTSV  (planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial”)

ODS 11, 17

ODS 2, 8, 9

ODS 1, 3, 4, 6, 11, 18

ODS 6, 8, 11, 13, 14

 

Competencias Municipales

Según la Corte Constitucional de Ecuador: “En el marco jurídico de un Estado constitucional de derechos y justicia, la competencia constituye la capacidad de acción de un nivel de gobierno en un sector determinado, la cual se ejerce mediante facultades o atribuciones, las cuales pueden ser de rectoría, planificación, regulación, control o gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley”.

 

 

 

 

 

COMPETENCIA

GAD MUNICIPAL

 

Prestación de servicios públicos:

Agua potable,

Alcantarillado

Desechos solidos

Saneamiento ambiental

Planificación, regulación y operación integral del servicio público de agua potable y saneamiento ambiental

Protección integral de niñez adolescencia

Protección integral de derechos

Asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes 

Implementar los sistemas de protección integral de los derechos

Conformar concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria

Para atención en zonas rurales coordinar con gobiernos provinciales y parroquiales

 

 

Hábitat y vivienda

Diseñar estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacios y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y riesgos

 

Prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Prevención, protección, reacción, socorro, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar incendios (bomberos adscritos al municipio)

 

Infraestructura y equipamiento en salud y educación

Construir la infraestructura y dotar de equipamientos físicos con sujeción a la regulación nacional

Mantenimiento de infraestructura y equipamiento

 

Fomento de las actividades productivas

Ejercer la competencia por delegación de los gobiernos provinciales, únicamente los municipio con vocación agropecuaria Gestión del turismo

 

Fomento de la seguridad alimentaria

Implementar la producción sustentable de alimentos

Planificar y construir infraestructura para fomentar la producción conservación, intercambio, acceso, comercialización, control y consumo de alimentos

Planificación y construcción de las redes de mercados y centros de transferencia de productos

 

Formar y administrar catastros inmobiliarios

Formar y administrar catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Actualizar los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural

 

Uso del suelo

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo

 

Vialidad

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana y coordinara con los GAD parroquiales las cabeceras de las parroquias rurales

 

Tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

Planificar, regular y controlar el tránsito, transporte y seguridad vial dentro de su territorio cantonal

 

Gestión ambiental

Otorgar licencias ambientales,

Calificarse como autoridades ambientales

Gestión integral de desechos

Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales

 

Planificar el desarrollo territorial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial

Planificar el desarrollo territorial cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial

 

Cooperación internacional

 

Planificar, regular, controlar y gestionar la obtención de recursos y asistencia técnica

 

Infraestructura física, equipamientos y espacios públicos

Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y espacios públicos de alcance municipal

 

Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras

 

Prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas: elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios

Prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno; como cementerios

 

Infraestructura física, equipamientos y servicios públicos municipales

Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y espacios públicos de alcance municipal no contemplados en otras competencias

 

Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas

Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley

 


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